El propósito de la E.I.E. es promover los intereses profesionales de sus miembros. Esto se hace principalmente a través de la transmisión de ofertas de trabajo de los estados miembros de la Unión Europea. Cada miembro podrá asimismo hacer que se compruebe la conformidad de una vacante con los principios de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de1989. Esto también incluye la comprobación de si el salario final es adecuado, si la seguridad en el lugar de trabajo es la suficiente y si el pago de las vacaciones cumple con la normativa legal. También puede comprobarse si el Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el Estado miembro una vez finalizada su relación laboral y de los miembros de su familia a sí mismos (Art.3), ha sido incorporada a la legislación nacional. En caso de que un miembro desee optar a un contrato de trabajo temporal o una relación laboral de duración determinada, la conformidad de las bases contractuales con la propuesta de la Comisión de 1 de enero de 2003 sobre la regulación del trabajo temporal y los contratos de trabajo de duración determinada se revisará previa a la solicitud. Asimismo, los miembros reciben asistencia en la búsqueda de habitaciones o viviendas favorables.
La asociación lleva el nombre "E.l.E. (Employed in Europa)", su inscripción en el registro de asociaciones. no está destinada. La sede de la asociación se encuentra en Bremen (Alemania) El ejercicio económico es el año natural
Cualquier persona interesada en la realización de los objetivos de la asociación puede convertirse en miembro, siempre que se envíe una solicitud para la admisión a la junta directiva de la asociación, en la que el solicitante puede inscribirse y cumplir con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. La junta decidirá sobre la admisión del solicitante. La membresía se da por terminada: por fallecimiento o por renuncia, la cual debe ser notificada por escrito a la Junta Directiva, pudiendo ser explicada. La renuncia es posible por primera vez después de un año después del registro. Por expulsión formal, que sólo puede ser declarada por resolución de la asamblea general. Por exclusión por falta de interés, que puede ser pronunciada por resolución del Consejo Ejecutivo si no se ha pagado una contribución sin motivo, a pesar de habérsele pedido que lo hiciera. Cuando un miembro abandona la asociación, no tiene ningún derecho con respecto a los activos de la asociación.
Con el fin de dar a las partes interesadas la oportunidad de conocer la asociación, se puede presentar una solicitud de membresía " de prueba ". Esta solicitud de membresía puede ser retirada después de un año si el solicitante no ha recibido ninguna oferta de trabajo para esa fecha. La retirada debe declararse por escrito y se excluye en el plazo de un año a partir de la presentación de la solicitud de adhesión. Si el Consejo Ejecutivo recibe una declaración escrita de retirada por parte del solicitante en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones para la retirada, el solicitante recibirá el reembolso de la tasa anual. Si no se recibe una declaración de desistimiento en el plazo mencionado anteriormente, la membresía "de prueba" se convierte en una membresía normal de acuerdo con el § 3.
Los beneficios y otros medios de la asociación sólo podrán utilizarse para los fines estatutarios. Los miembros no reciben ninguna participación en los beneficios y, en su calidad de miembros, ninguna otra contribución de los fondos de la asociación.
Los órganos de la asociación son:
l. la Junta General
2. el Consejo de Administración
En particular, la Asamblea General decide sobre: el nombramiento y la destitución de la comisión ejecutiva si existe una razón importante para la revocación, ya sea, en particular, un incumplimiento grave de las obligaciones o la incapacidad para la buena gestión, la exclusión de un miembro, la disolución de la asociación y el uso de su fortuna. El consejo de administración nombra a la Asamblea General por invitación especial por escrito de los miembros en la que se indica el orden del día. El Consejo propone el orden del día, que puede ser modificado por acuerdo de la Junta General. Las negociaciones en las reuniones de los diputados se levantarán en actas, y serán firmadas por el secretario de actas. Estas actas deben estar disponibles para los miembros en un plazo de 6 meses. Las objeciones sólo podrán plantearse en el plazo de un mes a partir de la publicación del acta. Se convocará una asamblea general extraordinaria si el interés de la asociación lo requiere o si al menos el 49 % de los miembros lo exigen por escrito a la junta directiva.
El comité ejecutivo dirige los asuntos de la asociación. Dentro del marco de sus acciones sólo puede asumir obligaciones de la junta ejecutiva que limiten la responsabilidad de los miembros a los activos de la asociación. En todos los contratos u otras declaraciones vinculantes para la asociación, cualquier responsabilidad se limita únicamente a los activos de esta. Los miembros están excluidos de cualquier responsabilidad.
La disolución de la asociación sólo puede ser decidida por la asamblea general con una mayoría de tres cuartos de todos los miembros presentes. Lo mismo se aplica a una modificación de los estatutos. Si se cambia el propósito de la asociación, es necesario el acuerdo de todos los miembros. Si la asociación ya no está en condiciones económicas de existir, el consejo de administración también puede disolver la asociación.